Aseo accesible en locales comerciales

Según la normativa vigente de accesibilidad en locales comerciales (SUA y decreto 293/2009 de Andalucía), será necesario adaptar un aseo accesible en locales comerciales en los siguientes casos:

  • Aseos de uso privado en zonas de uso privado con más de 100 m2 de superficie útil y más de 10 personas de ocupación.
  • En los establecimientos de pública concurrencia (Restaurantes, Bares, cafeterías, etc.), es obligatorio disponer de al menos un aseo adaptado.

El aseo accesible en locales comerciales deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Estará dotado, como mínimo, de lavabo e inodoro.
  • Dispondrá de un espacio libre de obstáculos, no barrido por las puertas, y comunicado con un itinerario accesible, donde se pueda inscribir una circunferencia de 1,50 metros de diámetro, que permita girar para acceder a los aparatos sanitarios.
  • Deberá posibilitarse el acceso frontalmente a un lavabo, para lo que no existirán obstáculos en su parte inferior, a cuyos efectos quedara un espacio libre inferior, como mínimo, de 0,70 metros de altura y 0,50 metros de profundidad, sin pedestal. La altura de la cara superior será menor o igual de 0,85 metros.
  • Igualmente, se deberá posibilitar un espacio de transferencia lateral a un lado del inodoro de anchura mínima 0,80 metros y 0,75 metros de fondo mínimo, hasta el borde frontal del inodoro. En caso de aseos de uso público el espacio de transferencia será a ambos lados.
  • La altura del asiento del inodoro estará comprendida entre 0,45 y 0,50 metros y este será abatible.

Aseo accesible en locales comerciales

  • El inodoro deberá llevar un sistema de descarga que permita ser utilizado por una persona con dificultad motora en miembros superiores, debiéndose colocar mecanismos de descarga de palanca o de presión con pulsadores de gran superficie a una altura entre 0,70 y 1,20 metros del suelo.
  • El inodoro deberá ir provisto de dos barras laterales, separadas entre sí de 0,65 a 0,70 metros, debiendo ser abatible la que facilite la transferencia lateral.

Aseo accesible en locales comerciales

  • Las puertas contaran con un sistema que permita desbloquear las cerraduras desde fuera en caso de emergencia, serán abatibles hacia el exterior o correderas.
  • Se emplearán señalizadores de libre-ocupado de comprensión universal.
  • Con objeto de hacer perceptible a las personas usuarias que estén en el interior de alguna emergencia en el exterior, deberá poseer, en su interior, avisador luminoso y acústico para casos de emergencia siempre que, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente, sea obligatoria la instalación de sistema de alarma. El avisador deberá estar conectado con el sistema de alarma.
  • Los aseos situados en zonas de uso público, dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas.
  • El nivel mínimo de iluminación será de 100 luxes y los aparatos sanitarios se diferenciarán cromáticamente del suelo y de los paramentos verticales. No se admitirá iluminación con temporización.

Aseo accesible en locales comerciales

 

El aseo es uno de los aspectos a tener en cuenta queremos abrir un negocio, dependiendo de la actividad, nos obligarán a tener uno de acceso público y este tiene que tener las dimensiones que hemos visto. Por ello es muy importante que un técnico acuda a ver el local para ver si reúne las condiciones que no entorpezcan la apertura.

Para cualquier duda sobre el aseo accesible en locales comerciales podéis comentar el artículo o mandarnos un mail a info@oficadingenieria.com

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