¿Necesito un proyecto eléctrico en locales de pública concurrencia?

En locales donde la afluencia y densidad de personas es considerado Locales de Pública Concurrencia, el Reglamento eléctrico de baja tensión dedica un especial interés en evitar una catástrofe o en su defecto, minimizar las consecuencias de ésta facilitando la correcta evacuación de las personas que allí se encuentren mediante receptores o dispositivos que lo faciliten, prescribiendo para la alimentación en este tipo de locales sólo cables de Alta Seguridad (AS) para instalaciones generales y Alta Seguridad Aumentada (AS+) para los servicios de seguridad.

A continuación veremos los casos cuando es necesario un proyecto eléctrico y cuando debe ir acompañado de una OCA. Además de registrar la puesta en marcha de la instalación en el organismo competente.

Se definen como locales de pública concurrencia los siguientes casos:

1.- Locales de espectáculos y actividades recreativas:

Cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.

2.- Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:

Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hostales, hoteles, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.

Si la ocupación prevista es de más de 50 personas:

Bibliotecas, Centros de Enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencia de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, Centros culturales, clubes sociales y deportivos.

3.- Locales clasificados por Bomberos del tipo:

BD2: Edificios de difícil evacuación.

BD3: Edificios atestados.

BD4: Edificios de difícil evacuación y atestados.

4.- Todos los locales no contemplados en los apartados anteriores cuando tengan una capacidad de ocupación para más de 100 personas.

La ocupación eléctrica se calculará a razón de 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.

¿Cuándo una instalación necesita proyecto?

Una instalación eléctrica necesitara proyecto redactado y firmado por el técnico competente en los siguientes casos:

Nuevas Instalaciones:

  1. Industrias con potencia mayor a 20kW.
  2. Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión con potencia mayor a 20kW.
  3. Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no con potencia mayor a 20kW.
  4. Locales mojados con potencia mayor a 10kW.
  5. Generadores y convertidores con potencia mayor a 10kW.
  6. Conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas con potencia mayor a 10kW.
  7. Instalaciones temporales para alimentación de maquinaria de obras de construcción con potencia mayor a 50kW.
  8. Instalaciones temporales de locales o emplazamientos abiertos con potencia mayor a 50kW.
  9. Edificios de viviendas con potencia mayor a 100kW.
  10. Locales comerciales o de oficinas que no sean locales de pública concurrencia con potencia mayor a 100kW.
  11. Viviendas unifilares con potencia mayor a 50kW.
  12. Garajes que requieren de ventilación forzada.
  13. Garajes de ventilación natural con más de 5 plazas de garaje.
  14. Los locales de pública concurrencia.
  15. Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión.
  16. Maquinas de elevación y transporte.
  17. Instalaciones con tensiones especiales.
  18. Rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de baja tensión.
  19. Cercas eléctricas.
  20. Locales con riesgo de incendio o explosión.
  21. Quirófanos y salas de intervención.
  22. Piscinas y fuentes con potencia mayor a 5kW.
  23. Instalaciones de alumbrado exterior con potencia mayor a 5kW.

Instalaciones existentes:

Las ampliaciones de las instalaciones de los apartados anteriores para “nuevas instalaciones” 2, 3, 4, 5, 6, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21.

Las ampliaciones de los apartados anteriores para “nuevas instalaciones” que no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas pero que los superan al producirse la ampliación.

Las ampliaciones de las instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o varias ampliaciones se supera el 50% de la potencia prevista en el proyecto anterior.

¿Cuándo una instalación necesita certificado de OCA (organismo de control?

Las OCAS son Organismos de Control Autorizado que realizan inspecciones de las instalaciones eléctricas nuevas o existentes. En ocasiones estas inspecciones se realizan a petición de la administración. Existen dos tipos de inspecciones que pueden realizar las OCAS, la inspección inicial que será la que se realiza antes de la puesta en marcha de una instalación y la inspección periódica que es aquella que se realiza periódicamente después de la puesta en marcha.

Inspección inicial:

  1. Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100kW.
  2. Locales de pública concurrencia.
  3. Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase 1, excepto garajes de menos de 25 plazas.
  4. Locales mojados con potencia instalada superior a 25kW.
  5. Piscinas con potencia instalada superior a 25kW.
  6. Quirófanos y salas de intervención.
  7. Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5kW.

Inspección periódica:

Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial y cada 10 años las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100kW.

Puesta en funcionamiento:

Cuando se finalice la instalación eléctrica  se debe proceder a comunicar la puesta en servicio de esas instalaciones, tanto si son nuevas como ampliaciones o modificaciones de existentes, deben cumplimentarse obligatoriamente a través del tramitador PUES desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención al Ciudadano de la Delegación Territorial de la Consejería.

Para la comunicación el técnico que realizó el proyecto debe realizar las direcciones técnicas, el instalador hace el certificado de baja tensión donde se hace responsable y la OCA debe de estar favorable.

La tramitación es puesta en funcionamiento es imprescindible para la tramitación de la licencia de apertura o para conectarse a la red eléctrica y realizar un contrato.

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